El 21 de junio de 2019, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó los primeros instrumentos jurídicos internacionales, con el fin de prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo: el CONVENIO 190 y la RECOMENDACIÓN 206.
En nuestro país, el Convenio fue ratificado a través de la Ley 27580, en diciembre de 2020 y el 23 de febrero de 2021 el instrumento se depositó en la OIT, completando el proceso de aprobación y ratificación, haciendo que la norma se encuentre actualmente en vigor en todo nuestro país.
Cuando abrimos la mirada en un enfoque preventivo lo que encontramos es una organización social a partir de la división sexual del trabajo, que reproduce desigualdades y genera brechas de acceso, de ingreso, de permanencia, modelos de liderazgo masculinizados, formas de organizar el trabajo sostenida en estereotipos de género, sectores masculinizados y otros feminizados, diferencias en ingresos, en los grados de formalidad, en la distribución de tiempos de trabajo remunerado y no remunerado, etc., todos aspectos que a partir del enfoque integral y con perspectiva de género que trae el Convenio, deberán ser abordados como factores de riesgo y aspectos a transformar.
El Convenio pone énfasis en incluir dentro de lo que define como violencia y acoso, aquella que se da por razón de género, considerando también aspectos como la interseccionalidad de los factores de discriminación, convocando a quienes integramos el mundo del trabajo, a prestar mayor atención a los grupos más afectados y vulnerables a estas situaciones.
Es importante dejar en claro que las personas no tienen una salud mientras trabajan y otra fuera de ese horario, pero sí, pretendemos analizar desde nuestro sindicato cuales son los factores sociales y laborales que intervienen en este proceso salud-enfermedad que posee características dinámicas por el cual en lo cotidiano ambas se hacen y deshacen, se crean y recrean.
Pasaron cerca de 100 años para que se produjera la prohibición legal del amianto o asbesto (en sus distintas variantes) en más de 50 países, si bien fue a principios del siglo XX cuando aparecieron los primeros indicios claros de muerte producidos por “ENVENENAMIENTO POR AMIANTO”
Si bien no se han efectuado planes de detección y retiro de este contaminante, mucho menos se ha avanzado en programas de seguimiento médico de todos aquellos que hemos estado expuestos al asbesto en cualquiera de las formas en que se ha utilizado, problema que se agudiza desde lo legal, ya que en nuestro país sólo se reconocen las enfermedades que se producen cuando las fibras de asbesto ingresan por la vía respiratoria y no así, por ejemplo, las enfermedades producidas cuando el contaminante ingresa por vía oral o digestiva..
Al carecer de estudios de origen nacional que cuantifiquen la magnitud de la gravedad de la contaminación por asbesto, hemos efectuado una extrapolación respecto de los cálculos oficiales para Europa Occidental (ya que su utilización fue similar en nuestro país), cálculos que nos parecen aterradores ya que hablamos que en los próximos quince años se producirán no menos de 50.000 muertes por contaminación. Indignante es la inacción de los gobiernos para efectuar los planes necesarios para minimizar las consecuencias del uso del amianto o asbesto.
Las trabajadoras y trabajadores tenemos derecho a trabajar en un ambiente sano y seguro, conocer los riesgos a los que estamos expuestos, recibir capacitación sobre prevención, suspender las tareas en caso de riesgo grave e inminente, tener cobertura de una ART y tener información sobre la misma, conocer los resultados de los exámenes médicos que nos realicen, entre otros.
Para definir el diagnóstico de Edificio Enfermo, es necesario realizar una investigación entre las y los afectados, teniendo en
cuenta estos síntomas y, en ocasiones, el agravamiento de algunas patologías previas en ciertas personas expuestas, como sinusitis y algunos tipos de eczemas.
Al día de hoy en nuestro país no se contempla ninguna modificación en la prevención de la exposición a humos de motores diesel, ya que no se los ha clasificado como cancerígenos para el ser humano.
Se trata de un agente de riesgo presente en variados escenarios (laborales y cotidianos). Es necesario y urgente intervenir preventivamente.